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Qué hacer cuando fallece un familiar: guía práctica paso a paso

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6 min read

Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles que existen. Y sin embargo, en medio del duelo, aparece una lista de trámites que hay que resolver: papeles, plazos, gestiones con el banco, con Hacienda, con el notario. Nadie te enseña a hacer esto, y la mayoría de las personas llega a ello sin ninguna preparación. Esta guía no pretende sustituir el asesoramiento jurídico, pero sí ayudarte a entender qué ocurre, en qué orden y qué plazos tienes. Que al menos eso no sea un misterio.

Lo primero: los trámites inmediatos Antes de pensar en la herencia, hay gestiones urgentes que no pueden esperar. El certificado de defunción es el documento que acredita el fallecimiento. Lo expide el Registro Civil correspondiente al lugar donde ocurrió el fallecimiento, y normalmente lo tramita la funeraria en los primeros días. Pide varias copias, las necesitarás. El certificado de últimas voluntades es el que te dice si el fallecido hizo testamento y ante qué notario. Se solicita en el Ministerio de Justicia (o en sus gerencias territoriales) y no puede pedirse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Es imprescindible: sin él no sabes si hay testamento ni puedes continuar. El certificado de contratos de seguros te indica si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes. Se solicita al mismo tiempo y en el mismo organismo que el de últimas voluntades. Muchas familias descubren aquí seguros que desconocían.

¿Hay testamento o no? Una vez tienes el certificado de últimas voluntades, hay dos escenarios posibles. Si hay testamento Ve al notario que figura en el certificado y solicita una copia autorizada del testamento. Solo pueden pedirla los herederos designados, los legatarios o quienes acrediten un interés legítimo. El testamento te dirá quién hereda qué. Pero ojo: el testamento puede repartir libremente solo una parte del patrimonio. El resto está reservado por ley a los herederos forzosos (hijos, y en su defecto otros descendientes o el cónyuge), lo que se conoce como la legítima. Si el testamento vulnera esas cuotas, los perjudicados pueden reclamar. Si no hay testamento Se aplican las reglas de la sucesión intestada, recogidas en el Código Civil (arts. 912 y siguientes). Heredan los parientes por un orden establecido: primero los hijos, luego los padres, luego el cónyuge viudo, y así sucesivamente. Si los herederos son solo descendientes directos el trámite es más sencillo, pero en otros casos puede ser necesaria una declaración de herederos ab intestato ante notario, que acredite oficialmente quiénes son los herederos.

El inventario: saber qué hay Antes de aceptar o rechazar una herencia, conviene saber con qué te encuentras. El inventario incluye:

Bienes: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, objetos de valor. Deudas: hipotecas, préstamos personales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, facturas pendientes.

Esto es importante porque la herencia incluye tanto el activo como el pasivo. Si el fallecido tenía más deudas que bienes, aceptar la herencia sin precaución puede suponer asumir esas deudas. La solución en esos casos es la aceptación a beneficio de inventario, que permite heredar sin responder con el patrimonio propio de las deudas del fallecido. Hay que solicitarla expresamente ante notario.

Aceptar o renunciar: una decisión que no tiene vuelta atrás Una vez conoces el contenido de la herencia, tienes que decidir. Aceptar la herencia puede hacerse de forma expresa (mediante escritura notarial o documento privado) o de forma tácita (realizando actos que impliquen asumir la condición de heredero, como cobrar cuentas o vender bienes). La aceptación tácita es más común de lo que parece, y puede generar problemas si luego aparecen deudas. Renunciar a la herencia tiene que hacerse siempre en escritura pública ante notario, y es irrevocable. Si renuncias, tu parte pasa a tus coherederos o, si eres el único heredero, al Estado. El plazo general para aceptar o renunciar no está fijado por ley, pero cualquier interesado puede pedirle al juez que te fije un plazo (la llamada interpelación judicial). A partir de ese requerimiento, tienes 30 días para decidir.

La partición: repartir lo que hay Si hay varios herederos, hay que repartir el patrimonio. Esto se hace mediante el cuaderno particional, un documento que inventaría los bienes, los valora y los adjudica a cada heredero según sus cuotas. Si todos los herederos se ponen de acuerdo, el proceso es relativamente sencillo: se firma una escritura de partición ante notario. Si no hay acuerdo, la situación se complica. En ese caso pueden plantearse dos vías: la mediación (intentar un acuerdo con ayuda de un tercero) o el procedimiento judicial de división de herencia, más largo y costoso. Las herencias con conflicto entre herederos son uno de los asuntos más habituales en los despachos de abogados. Suelen tener su origen en testamentos mal redactados, en la existencia de bienes difíciles de dividir (como un inmueble), o en rencillas familiares previas que la muerte del familiar saca a la superficie.

Los impuestos: no olvidarlos La herencia tiene dos consecuencias fiscales principales: Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo gestiona cada Comunidad Autónoma, que puede establecer bonificaciones importantes. El plazo para presentarlo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses si se solicita antes de que venza el primero. En Canarias existen bonificaciones significativas para descendientes y cónyuge, por lo que conviene revisar la normativa autonómica aplicable. Plusvalía municipal (IIVTNU). Si entre los bienes heredados hay inmuebles urbanos, el ayuntamiento correspondiente exigirá este impuesto por el incremento de valor del suelo durante el tiempo que el fallecido fue propietario. El plazo es también de 6 meses, prorrogables. Estos plazos corren aunque no se haya terminado de tramitar la herencia. No esperar al último momento es importante.

En resumen: el orden habitual de los trámites

Obtener el certificado de defunción. Esperar 15 días hábiles y solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros. Si hay testamento, obtener copia autorizada. Si no, tramitar la declaración de herederos. Inventariar bienes y deudas. Decidir si aceptar (en su caso, a beneficio de inventario) o renunciar. Partir y adjudicar los bienes entre los herederos. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal en los plazos correspondientes. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos titulares.

Una última consideración Cada herencia es distinta. El número de herederos, la composición del patrimonio, la existencia o no de testamento, las relaciones entre los herederos y la fiscalidad aplicable hacen que no haya dos casos iguales. Si tienes dudas sobre cómo proceder, lo más recomendable es consultar con un abogado antes de tomar decisiones irreversibles, especialmente en lo que respecta a la aceptación o renuncia y a los plazos fiscales. Una decisión equivocada en estas materias puede tener consecuencias económicas importantes y difícilmente reversibles.

Rafael Inglott Pérez es abogado en Las Palmas de Gran Canaria, colegiado n.º 4.195 del I.C.A. de Las Palmas, especializado en derecho civil y sucesiones. Si necesita asesoramiento sobre una herencia, puede contactar con el despacho a través del formulario de contacto o llamando al 928 369 233.