El ayuntamiento no puede cerrar un negocio por ruidos sin medirlos antes
El ayuntamiento no puede cerrar un negocio por ruidos sin medirlos antes
El problema: ruidos que molestan, pero ¿cuánto es demasiado?
Imagine que vive frente a un aparcamiento de ocho plantas. Los coches entran y salen a cualquier hora, los neumáticos chirrían en las curvas de las rampas y el ruido se cuela por las ventanas incluso cuando están cerradas. Usted denuncia. La policía lo comprueba y levanta varios informes. El ayuntamiento, después de dar a la empresa varios avisos para que corrija la situación, acaba ordenando el cierre del aparcamiento.
Parece una respuesta razonable. Y, sin embargo, un tribunal superior acaba de anular esa orden de cierre. ¿Por qué? Porque el ayuntamiento no midió el ruido antes de cerrar.
Este es, en esencia, el caso que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia de marzo de 2026, y sus implicaciones son importantes para vecinos afectados por ruidos y para cualquier persona que tenga o gestione un negocio.
Qué ocurrió
Un vecino de una calle del centro de Las Palmas de Gran Canaria comenzó a denunciar el ruido generado por un aparcamiento situado justo enfrente de su vivienda. El edificio de ocho plantas tiene la fachada abierta, de modo que el sonido de los neumáticos sobre el pavimento de las rampas —especialmente en los giros de cada planta— salía directamente hacia las casas del otro lado de la calle, que es muy estrecha.
Las denuncias se repitieron durante años. La policía local acudió en varias ocasiones al domicilio del denunciante y confirmó en sus informes que, efectivamente, incluso con la ventana cerrada se oían los ruidos. El ayuntamiento requirió a la empresa gestora del aparcamiento para que tomara medidas: esta renovó la pintura del suelo y presentó informes técnicos propios acreditando que cumplía la normativa de ruido. Una vecina del mismo edificio también aportó su propio informe acústico, con conclusiones contradictorias.
Ante la persistencia de las molestias, el ayuntamiento ordenó la paralización de la actividad del aparcamiento, es decir, su cierre temporal con advertencia de precinto si no se cumplía.
La empresa recurrió esta orden ante los tribunales.
Qué decidió el tribunal y por qué
El juzgado de primera instancia dio la razón al ayuntamiento: los informes policiales eran suficientes para justificar el cierre. La empresa apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio la razón.
El argumento central del TSJ es el siguiente: antes de ordenar el cierre de una actividad por ruidos, el ayuntamiento tiene la obligación de comprobar de forma técnica y objetiva si esos ruidos superan los límites legalmente permitidos. No basta con que la policía diga que el ruido es molesto. Es necesario medirlo con los instrumentos adecuados, en los lugares adecuados —concretamente, en el interior de los domicilios afectados— y comparar los resultados con los niveles máximos que la ley establece para zonas residenciales.
En este caso, el ayuntamiento nunca encargó esa medición. Y los dos informes acústicos que las propias partes aportaron (uno la empresa, otro la vecina) tampoco servían: el primero midió en la fachada exterior del edificio y el segundo en la azotea, ninguno en el interior de las viviendas donde se sufrían las molestias.
Ante esa ausencia de prueba técnica fiable, el tribunal concluye que no estaba justificado acordar el cierre del aparcamiento, aunque reconoce expresamente que los ruidos probablemente existen y son molestos, dada la ubicación de ambos edificios.
Qué significa esto para usted
Este caso tiene consecuencias prácticas en dos direcciones distintas:
Si usted es vecino afectado por ruidos de un negocio cercano, sepa que sus denuncias son el primer paso, pero no el único ni el definitivo. Para que la administración pueda ordenar el cierre de la actividad que le molesta, necesitará que se realicen mediciones acústicas correctas: en el interior de su domicilio, en horario representativo, con aparatos homologados y comparando los resultados con los límites legales de las zonas residenciales. Exija que el ayuntamiento encargue esa medición técnica; sin ella, cualquier orden de cierre puede ser anulada.
Si usted es titular o gestor de un negocio y el ayuntamiento le amenaza con un cierre por quejas de ruido, compruebe si la administración ha llevado a cabo esa medición técnica previa. Si no es así, puede que la orden de paralización sea anulable. Eso no significa que el problema no exista ni que no deba corregirlo, pero sí que tiene derecho a que se acredite de forma objetiva antes de que le cierren.
En cualquier caso, el mensaje del tribunal es claro: la incomodidad subjetiva no equivale a infracción jurídica. Para cerrar un negocio por ruidos, hay que demostrar con datos que esos ruidos superan lo legalmente tolerable.
Conclusión
Este caso pone de manifiesto una realidad cotidiana: la contaminación acústica es un problema real que afecta a muchas personas, pero la respuesta de las administraciones debe ajustarse a procedimientos legales precisos. Atajar el problema con una orden de cierre dictada sin la base técnica adecuada no solo puede ser ilegal: también frustra el objetivo de fondo, porque si la orden se anula, el negocio sigue funcionando y los vecinos siguen sufriendo las molestias.
La solución pasa por que los ayuntamientos instrumyen correctamente sus expedientes desde el inicio: midiendo, documentando y actuando sobre datos objetivos, no solo sobre impresiones.
Si usted se encuentra en una situación similar —como vecino afectado o como titular de un negocio expedientado por ruidos— en Inglott & Asociados podemos estudiar su caso y orientarle sobre las opciones disponibles. Puede contactar con nosotros en el 928 369 233 o escribirnos a rafaelinglott@gmail.com.
